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LOS COSTES E IMPUESTOS EN LA ADQUISICIÓN INMOBILIARIA EN ESPAÑA
 

 

La firma de la escritura de compra/venta esta acompañada de algunos costes e impuestos aparte del precio de adquisición. Estos son los honorarios del notario, los gastos de inscripción de las escrituras así como impuestos únicos y otros.

 

 

I. Gastos notariales y tasas del registro de la propiedad en €:

 

Precio compra

120.000

240.000

360.000

500.000

Tasas de registro

280

410

420

450

Gastos notariales

440

560

610

700

Gastos totales

720

970

1.030

1.150

          

 

II. Impuestos únicos a la compra/venta

 

La compra de un inmueble en España viene acompañada de impuestos únicos y gastos adicionales.                                         

 

1. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)   

Las compras inmobiliarias están gravadas con el IVA o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La venta de inmuebles de nueva construcción está sujeta al IVA. Ventas que se realicen por empresas o sociedades, que se dediquen a la venta, el urbanismo, la construcción o reformas de inmuebles urbanos están sujetos al IVA. En la compra de fincas urbanas y pisos en propiedad, la tasa del impuesto es de un 7 %. En otros objetos, como locales comerciales o terrenos el impuesto es del 16 %.

2. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales

Este impuesto único recoge especialmente toda transmisión dineraria del inmueble, si no existiera la obligatoriedad del IVA. En la adquisición de inmuebles en España, el porcentaje de este impuesto desde el 1 de enero del 2000 es un 7 % del precio notarialmente documentado. El impuesto es pagadero en los siguientes 30 días a la firma del acta notarial. Pagos después de periodo tienen importantes recargos. Para el pago de este impuesto es necesario (para no españoles) tener un NIF, todo aquel que piensa en adquirir un inmueble en España, debería solicitar a tiempo este Número de Identificación Fiscal, ya que la obtención del mismo tarda por lo general unas cuatro semanas.

 

3. Impuestos municipales sobre el incremento del valor de los terrenos y bienes inmuebles de naturaleza urbana 

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y bienes inmuebles de naturaleza urbana, también llamado plusvalía, es un impuesto municipal. Se regula en los artículos 105-111 de la ley 39/1988 del 28.12. Ley de regulación de los impuestos locales. Con este impuesto se grava el incremento del valor de los terrenos y bienes inmuebles urbanos desde el último cambio de propietario del inmueble.

 

La cantidad del impuesto depende del valor del terreno y bien inmobiliario, la duración del tiempo de posición y el numero de habitantes del municipio en el que se ubica el inmueble. Los municipios pueden fiscalizar el incremento de los terrenos y bienes inmuebles urbanos teniendo en cuenta los límites de la ley según sus tablas de valores. Cuanto más tiempo esté el inmueble en propiedad del vendedor, más alto será el impuesto de plusvalía. Se calcula aproximadamente en un 3 %. Si se vendiese un inmueble en el primer año desde su adquisición no se tributará el impuesto de plusvalía. El pago de este impuesto según el art.102 de la ley 39/1988, recae en el vendedor, sin embargo en España se carga este impuesto al comprador. El impuesto tiene que pagarse en un plazo e 30 días a partir del acta notarial. Si el vendedor de una propiedad española es imponible, está sujeto a una contribución del 18 % de la diferencia del precio anterior de compra y el precio de venta actual. Por el 18 % a contribuir por el vendedor no residente (en España) del beneficio obtenido en la venta, el comprador se responsabiliza con el inmueble adquirido en un 3 % del precio de compra escriturado ante la Hacienda pública. Por esto, el comprador debería retener esta cantidad y ingresarla personalmente a Hacienda. Este pago es un anticipo al impuesto de IRPF del vendedor. Con esta regulación legal el fisco español quiere prevenir que extranjeros vendan su único inmueble en España y abandonen el país sin pagar los impuestos correspondientes. Esta obligación no existe, si el inmueble en fecha 31.12.1996 habría estado más de diez años en propiedad del vendedor y durante este tiempo se realizara un incremento de valor. Esta regulación tampoco es aplicable en caso que el inmueble sea propiedad de una sociedad (por ej. S.L). El impuesto  tiene que pagarse en el plazo de 30 días a partir del acta notarial.

 

Impuestos anuales periódicos

           

La posesión de un inmueble español, aunque sea en uso particular esta sujeto a obligaciones contributivas anuales.

  

1. Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI)

El impuesto de bienes inmuebles, también llamado IBI y calculado en base al valor catastral, se paga anualmente en la administración del municipio (ayuntamiento). en el recibo del IBI aparece el valor catastral estipulado por el ayuntamiento.

En el municipio de Calviá (suroeste de Mallorca), se estipuló una tasa del 0,78 % del valor catastral correspondiente del inmueble. Aquí hay que tener en cuenta, que los datos catastrales se revisan cada 10 años y que estos valores son aprox. algo más que un tercio del valor real. Actualmente los valores catastrales están muy debajo del valor de mercado del inmueble, en ocasiones el valor catastral solamente es un 50 % del valor real.                  

 

  

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