La
firma de la escritura de compra/venta esta acompañada de algunos costes
e impuestos aparte del precio de adquisición. Estos son los honorarios
del notario, los gastos de inscripción de las escrituras así como
impuestos únicos y otros.
I. Gastos notariales y tasas del registro de la propiedad en €:
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Precio compra |
120.000
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240.000
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360.000
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500.000
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Tasas de registro |
280 |
410 |
420 |
450 |
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Gastos notariales |
440 |
560 |
610 |
700 |
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Gastos totales |
720
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970
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1.030
|
1.150
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II. Impuestos únicos a la compra/venta
La
compra de un inmueble en
España
viene acompañada de impuestos únicos y gastos adicionales.
1. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Las
compras inmobiliarias están gravadas con el IVA o el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales.
La
venta de inmuebles de nueva construcción está sujeta al IVA. Ventas
que se realicen por empresas o sociedades, que se dediquen a la
venta, el urbanismo, la construcción o reformas de inmuebles urbanos
están
sujetos al IVA. En la compra de fincas
urbanas y pisos en propiedad, la tasa del impuesto es de un 7 %. En
otros objetos, como locales comerciales o terrenos el impuesto es
del 16 %.
2. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales
Este impuesto único recoge especialmente toda transmisión dineraria
del inmueble, si no existiera la obligatoriedad del IVA. En la
adquisición de inmuebles en
España,
el porcentaje de este impuesto desde el 1 de enero del 2000 es un 7
% del precio notarialmente documentado. El impuesto es pagadero en
los siguientes 30 días a la firma del acta notarial. Pagos después
de periodo tienen importantes recargos. Para el pago de este
impuesto es necesario (para no españoles) tener un NIF, todo aquel
que piensa en adquirir un inmueble en
España,
debería solicitar a tiempo este Número de Identificación Fiscal, ya
que la obtención del mismo tarda por lo general unas cuatro semanas.
3. Impuestos municipales sobre el incremento del valor de los
terrenos y bienes inmuebles de naturaleza urbana
El
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y bienes
inmuebles de naturaleza urbana, también llamado plusvalía, es un
impuesto municipal. Se regula en los artículos 105-111 de la ley
39/1988 del 28.12. Ley de regulación de los impuestos locales. Con
este impuesto se grava el incremento del valor de los terrenos y
bienes inmuebles urbanos desde el último cambio de propietario del
inmueble.
La
cantidad del impuesto depende del valor del terreno y bien
inmobiliario, la duración del tiempo de posición y el numero de
habitantes del municipio en el que se ubica el inmueble. Los
municipios pueden fiscalizar el incremento de los terrenos y bienes
inmuebles urbanos teniendo en cuenta los límites de la ley según sus
tablas de valores. Cuanto más tiempo esté el inmueble en propiedad
del vendedor, más alto será el impuesto de plusvalía. Se calcula
aproximadamente en un 3 %. Si se vendiese un inmueble en el primer
año desde su adquisición no se tributará el impuesto de plusvalía.
El pago de este impuesto según el
art.102 de la ley 39/1988, recae en el
vendedor, sin embargo en
España
se
carga este impuesto al comprador. El impuesto tiene que pagarse en
un plazo e 30 días a partir del acta notarial. Si el vendedor de una
propiedad española es imponible, está sujeto a una contribución del
18
% de la diferencia del precio anterior de compra y el precio de
venta actual. Por el
18 % a contribuir por el vendedor no residente
(en España) del beneficio obtenido en la venta, el comprador se
responsabiliza con el inmueble adquirido en un
3 % del precio de
compra escriturado ante la Hacienda pública. Por esto, el comprador
debería retener esta cantidad y
ingresarla personalmente a Hacienda. Este pago es un anticipo al
impuesto de IRPF del vendedor. Con esta regulación legal el fisco
español quiere prevenir que extranjeros vendan su único inmueble en
España y abandonen el país sin pagar los impuestos correspondientes.
Esta obligación no existe, si el inmueble en fecha 31.12.1996 habría
estado más de diez años en propiedad del vendedor y durante este
tiempo se realizara un incremento de valor. Esta regulación tampoco
es aplicable en caso que el inmueble sea propiedad de una sociedad (por
ej.
S.L). El
impuesto tiene que pagarse en el plazo de 30 días a partir del
acta notarial.
Impuestos anuales periódicos
La
posesión de un inmueble español, aunque sea en uso particular esta
sujeto a obligaciones contributivas anuales.
1.
Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI)
El
impuesto de bienes inmuebles, también llamado IBI y calculado en
base al valor catastral, se paga anualmente en la administración del
municipio (ayuntamiento). en el recibo
del IBI aparece el valor catastral estipulado por el ayuntamiento.
En
el municipio de
Calviá (suroeste de Mallorca), se
estipuló una tasa del 0,78 % del valor catastral correspondiente del
inmueble. Aquí hay que tener en cuenta, que los datos catastrales se
revisan cada 10 años y que estos valores son aprox. algo más que un
tercio del valor real. Actualmente los valores catastrales están muy
debajo del valor de mercado del inmueble, en ocasiones el valor
catastral solamente es un 50 % del valor real.