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LA COMPRA INMOBILIARIA EN ESPAÑA EN RELACIÓN A
CONTRATOS, OBLIGACIONES, DERECHO Y DEBERES

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I. Antes de la firma del contrato

           

Antes de la firma de cualquier contrato, tiene que presentar el vendedor una serie de documentos para su comprobación.

 

  1. Original o copia completa de la escritura pública de compra/venta para su comprobación.

  2. Nota del registro, en la que se vean cargas y gravámenes (nota informativa simple). La nota de registro se obtiene en el Registro de la Propiedad.

  3. En caso que el vendedor no sea el propietario del inmueble, tiene  que presentar un poder notarial que le autorice actuar en el nombre del propietario.

  4. Contratos de suministro de agua, luz, gas y otros contratos de abastecimiento, junto con los últimos recibos pagados.

  5. Justificante /recibo del pago del IBI.

  6. Al adquirir un inmueble en una comunidad de propietarios deberían ser presentados por el presidente de la mismo lo siguiente:                                                                                    

    •  Estatutos de la comunidad de propietarios.

    • Título de establecimiento de la comunidad y la división horizontal.

    • Recibo del pago de los gastos comunes y cuotas del propietario actual.

    • Certificación por escrito del presidente de la comunidad de propietarios, que esta no tiene deudas ante terceros y que el inmueble a adquirir esta al corriente de los gastos comunes y cuotas correspondientes. 

  7. Si fuese necesario, la presentación por parte del vendedor de un inventario detallado de los muebles aparatos e instalaciones  firmado.

  8. Solicitud  del NIF (si fuese necesario) por el asesor fiscal.       

 

II. Contratos privados

 

Los contratos de venta de inmuebles en España no están sujetos a su legalización notarial para que puedan desarrollar su acción legal. La propiedad de un inmueble puede, en consecuencia de un contrato verbal y entrega de llaves, pasar al  comprador.

Comprador y vendedor pueden en caso de incumplimiento de los contratos privados emprender acciones legales para hacer  que se cumplan judicialmente o pedir indemnización por incumplimiento. Por eso es usual en las transacciones inmobiliarias en España, firmar un contrato privado antes de que se firme la escritura pública notarial. Este contrato debería incluir todos los componente esenciales, en especial los derechos y obligaciones de las partes, así como el precio de compra y firmado por las partes en cada una de los folios. Aquí se usa el siguiente tipo de contrato:

 

 

Contrato de reserva/opción de compra 

Es un precontrato privado en el cual el vendedor se compromete a no vender el inmueble, durante un tiempo estipulado, a terceros y a petición del comprador contra pago de la cantidad restante del precio de compra, firmar la escritura pública. El comprador realiza para esto un pago a cuenta; la cantidad depende del tiempo estipulado de reserva. Generalmente usuales son pagos a cuenta del 5 –15 % del precio final de compra. La firma de un precontrato privado es especialmente ventajoso para aquel, que necesite aún tiempo para obtener financiación y quiera reservar, después de una larga búsqueda, el inmueble de sus sueños. Sería conveniente declarar en este contrato el precio de opción como “arras” según articulo 1454 del Código Civil. Esta regulación legal estipula un no cumplimiento del  contrato en forma de pago de una cantidad de dinero por arrepentimiento de la parte que no quiera cumplir en contrato. Si  el comprador por ej. no puede garantizar la financiación y así no realizar la compra, pierde de esta forma el pago realizado. En cambio, si es el vendedor que no cumple en contrato firmado por ej. por encontrar otro comprador que esta dispuesto a pagar más, tendría que pagarle al otro contratante el doble de la cantidad recibida, como indemnización. Lo estipulado como “arras” le da mayor seguridad al comprador, garantizándose que el vendedor le guarde el inmueble hasta la fecha o tiempo estipulado, porque sino se causaría un daño bastante importante.

 

 

III. Escritura Pública de Compra/Venta

 

La popularmente conocida como “Escritura” es un contrato de compra/venta realizado ante notario, que no es condición para la transmisión del bien, pero necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad español. El notario únicamente escritura lo que las dos partes pretenden y se informa anteriormente vía fax, si el vendedor está registrado como propietario. A continuación manda otro fax con los datos esenciales de la Escritura al Registro de la Propiedad, lo que automáticamente activa un bloqueo, que significa, que eventualmente otras Escrituras realizadas no puedan registrarse en el Registro de la Propiedad. El notario únicamente tiene la función de documentar lo que las dos partes pretenden, por eso es aconsejable tener asesoramiento profesional adecuado.

 

 

IV. El Registro de la Propiedad y el registro de la Escritura de compra/venta 

 

En España se puede obtener un inmueble sin registrarlo en el registro, pero al Registro de la Propiedad se le otorga un papel muy importante. El registro da públicamente a entender que aquel, que esté inscrito en el registro, sea el propietario legal. Así este resguarda al vendedor registrado en caso de compra de buena fe. Por esa razón hay que tener en consideración que según la legislación española, se realice una Escritura Pública y el consiguiente registro del comprador como imprescindible, al ser garantía de cara a terceros para aquel que verdaderamente esté inscrito como propietario.

 

La Escritura hecha por el notario tiene que ser presentada por el comprador o su representante, con los recibos de los gastos notariales y el pago a la Hacienda Pública del IVA o del impuesto de “Plusvalía” correspondiente para su registro. Ahora el funcionario del registro puede proceder al registro de la misma. La inscripción puede tardar unas semanas, pero el registro está blindado en contra de terceros por una nota de aviso.

  

 

 

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